Código de Ética para Profesionales de la Sexología en Cuba

La Sociedad Cubana Multidisciplinaria para el Estudio de la Sexualidad (SOCUMES), en coordinación con el Grupo Nacional de Sexología del Ministerio de Salud Pública, ha concluido la elaboración del Código de Ética para profesionales de la sexología en Cuba.

Las personas que trabajan en la educación, consejería, terapia e investigaciones en sexualidad disponen de un documento que los orienta sobre cuestiones tan sensibles para la población en general.

Exposición de motivos

La ética de los/las profesionales que trabajan la sexualidad humana en el Sistema Nacional de Salud, educación y otras instituciones que ejerzan acciones o estudios en las esferas de la sexología, la orientación, la educación, la investigación y la terapia sexual, ha sido objeto de análisis, estudio y controversias aún no todas resueltas, en los últimos años, desde diferentes instancias, asociaciones, colegios en cada país, región y a nivel mundial.

Las asociaciones de sexología, educación, orientación y terapia sexual existentes en el mundo han tenido entre sus funciones garantizar el cumplimiento de las normativas de la ética en el ejercicio profesional en cada una de estas esferas de la sexología, considerando las vulnerabilidades del cuerpo y la psiquis de los/las pacientes, clientes y/o educandos que reciben estos servicios.

El Código de Ética de los/las profesionales que trabajan la sexualidad humana desde las perspectivas de la educación, orientación, investigación y/o la terapia sexual en las diversas instituciones cubanas establece que dichos profesionales deberán realizar sus acciones de manera personalizada y contextualizada, teniendo en cuenta la necesidad de articular las expectativas y los valores morales sexuales individuales de las/los pacientes, clientes o educandos con aquellos de orden cultural, social, económico, jurídico y político que la sociedad cubana actual ha normado.

Respetarán la integridad moral de los sujetos en tanto no afecten, causando daño físico y/o psicológico, con sus conductas sexuales a sí mismos, su pareja, segundas o terceras personas, a fin de lograr la aplicación de normas morales que partan del respeto a la diversidad sexual.

En nuestro país, el papel que deben cumplir las personas que profesionalmente trabajan la sexualidad humana, en las complejas relaciones personales, familiares, grupales y sociales existentes, demanda una conducta y un desempeño profesional caracterizados por la integridad, la solidaridad humana, la sensibilidad, el decoro, la confidencialidad, la responsabilidad, la equidad, el compromiso por el bienestar físico y psíquico, y el respeto por los derechos humanos individuales que se correspondan con la diversidad sexual social y cultural, teniendo como base los valores de la mas ennoblecida ética humanista, que ha acumulado la comunidad de profesionales dedicados al tema a través de la historia, logrando unir los más elevados valores y non-nativas de la ética médica, junto a los de la ética de la pedagogía, de las ciencias de la educación y la psicología, así como de otras ciencias afines, de todas las cuales se nutren los referidos profesionales para el desempeño de la actividad de orientación, educación y terapia sexual en Cuba.

A nivel internacional, las asociaciones de sexólogos y sexólogas desempeñan en la actualidad un importante papel en el establecimiento de los patrones éticos que rigen la orientación, educación, terapia e investigaciones en sexología, así como en el esclarecimiento de las transgresiones que se produzcan al realizar estas prácticas y la aplicación de las medidas coactivas derivadas de las mismas.

El presente Código, elaborado por miembros de la Sociedad Cubana Multidisciplinaria para el Estudio de la Sexualidad y otros profesionales destacados en los diversos campos de la sexología, traza los principios éticos que deben caracterizar el desempeño personal y profesional de los sexólogos y sexólogas cubanos en cualquiera de sus esferas de desempeño: educación, orientación y/o terapia, con independencia de la función específica que realicen.

En correspondencia con estas consideraciones, nosotros, profesionales que trabajamos la sexualidad humana, adoptamos el presente

Código de ética

Sección primera

Principios generales

Artículo 1. El sexólogo o la sexóloga es la persona que, desde el punto de vista profesional, trabaja la sexualidad humana. Estas personas están facultadas para educar, orientar, investigar sobre la temática en cuestión y/o dar servicios de terapia en dependencia de su formación y acreditación, debiendo obediencia a la ley en el ejercicio de su profesión en tanto ajusta sus acciones al respeto de la diversidad sexual en articulación con los valores de la sociedad.

Artículo 2. Su conducta ha de caracterizarse por la integridad moral y el prestigio social; ha de ser ejemplo de honestidad, decoro, solidaridad y probidad en su actividad laboral; y ha de observar un estilo y condición de vida que le haga acreedor de respeto, confianza y buen concepto público en la medida que logra controlar sus debilidades en la vida sexual a partir de un profundo proceso de endosexualidad, que consiste en una permanente reflexión sobre sus cualidades y limitaciones o debilidades sexuales a fin de potenciar las primeras y controlar o superar las segundas de manera que no las transmita a los/las pacientes, clientes o educandos.

Artículo 3. Deben honrar su profesión, ejerciéndola con dignidad, objetividad, transparencia, compromiso, prudencia, sencillez, sensibilidad, humildad y equidad, respetando la diversidad sexual, personal, social, religiosa, cultural o de cualquier otra índole de los seres humanos.

Artículo 4. Las personas que desde el punto de vista profesional trabajan la sexualidad humana, en el ejercicio de su profesión deben conducirse de acuerdo con principios profesionales y éticos, entre los cuales se encuentran:

a) Desempeñar su función con el más elevado rigor técnico y profesional, con la mayor objetividad y con un adecuado enfoque de género sustentado en el respeto a la diversidad y la equidad que permita superar cualquier discriminación por motivos sexuales.
b) Ejercer su función con sencillez, profesionalidad, honor y dignidad, y nunca para obtener ventajas y prebendas personales y/o institucionales.
c) Actuar con independencia profesional como derecho y como deber, en tanto respete la individualidad y los derechos sexuales de sus pacientes, clientes o educandos, pero guardando obediencia a la ley.
d) Mantener la más estricta discreción sobre los asuntos en que participe con motivo de la actividad profesional y no revelar ni dar a conocer las cuestiones que por esa razón conozca, fuera del marco estrictamente necesario de la interdisciplinariedad, manteniendo siempre que sea posible el anonimato de sus pacientes, clientes o educandos.
e) Esforzarse para que las decisiones que adopte y proponga sean las mejores y, al mismo tiempo, las más equitativas, adecuadas, efectivas y ajustadas a las necesidades, intereses o problemas de sus clientes, pacientes o educandos en cuestión, y a su contexto social.

Sección segunda

Responsabilidades sociales de las personas que desde el punto de vista profesional trabajan la sexualidad humana

Artículo 5. Para ejercer como sexólogo o sexóloga, con independencia de la función específica que realice, es indispensable:

a) Haber adquirido un título universitario en carreras de grado dentro de los campos de las ciencias médicas, psicológicas, humanísticas, sociales, pedagógicas u otras que el Comité de Ética reconozca, en universidades acreditadas oficialmente en nuestro país.
b) Haber adquirido el título acreditativo de sexólogo o sexóloga en Cuba.
c) Actualizar y perfeccionar permanentemente sus conocimientos y habilidades.
d) Brindar los servicios de docencia, orientación, investigación y/o tratamiento utilizando teorías y/o técnicas debidamente experimentadas, aprobadas y reconocidas, y conformes a la legislación vigente en Cuba.
e) Contribuir, basado en el rigor teórico y la experiencia práctica y a través de la labor de creación intelectual, al perfeccionamiento de los conocimientos de la materia en la que se desempeña, mediante su actuación como profesional de la sexualidad humana.

Con el título acreditativo de sexólogo o sexóloga se adquiere la responsabilidad ineludible del cumplimiento estricto del presente Código de Ética.

Artículo 6. La persona que desde el punto de vista profesional trabaja la sexualidad humana, debe conocer los límites de sus acciones profesionales con la mayor claridad y, cuando sea necesario, ante dudas o conflictos de intereses, debe recurrir en consulta al Comité de Ética.

Sección tercera

Relaciones con los/las pacientes, clientes y/o educandos en los diversos servicios

Artículo 7. La persona que desde el punto de vista profesional trabaja la sexualidad humana, observará la mayor sensibilidad, respeto y consideración con los/las pacientes, clientes y/o educandos de sus servicios, y pondrá todo su empeño profesional en lograr su bienestar y satisfacción.

Artículo 8. Sus actos deben caracterizarse por un profundo respeto a la individualidad de cada persona, sus alternativas de vivir su sexualidad, sus creencias religiosas, éticas y políticas, sus normas morales y las formas de conducta, siempre que éstas no atenten contra la integridad física, psíquica o moral propia y/o de otras personas.

Artículo 9. Debe ser autocrítico al reconocer su responsabilidad por la negligencia en que incurra y el daño o perjuicio que produzca a otros/otras, a la vez que debe ser capaz de superar y controlar las debilidades que lo condujeron a tal infracción.

Artículo 10. Ha de conducir su actuación profesional sin que en ella influyan las relaciones personales o de otra índole que no sean las puramente profesionales que puedan unirle a quienes acudan en solicitud de sus servicios.

Artículo 11. La persona que desde el punto de vista profesional trabaja la sexualidad humana, se abstendrá de:

a) Utilizar prácticas que atenten contra los derechos o la integridad física, psíquica, moral y/o social de las personas o grupos humanos que atienda, por muy diversos que éstos sean.
b) Intervenir directa o indirectamente o cooperar en la práctica de la tortura, violencia, malos tratos, acoso, abuso de poder o discriminación por razón de nacimiento, edad, raza, sexo, credo, orientación sexual, trastornos de identidad, ideología, nacionalidad, capacidad diferente, problemas de salud, clase social o de cualquier otra índole, ni en procedimientos degradantes, crueles e inhumanos.
c) Imponer pensamientos, dogmas, valores, modos de conductas, teorías e ideologías personales.
d) Ejercer su acción profesional cuando considere que alguna condición particular de las personas, parejas o grupos que atiende puede afectar su desempeño profesional por razón de nacimiento, edad, raza, sexo, credo, ideología, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad, orientación política y cualquier otra característica que lo perturbe.
e) Crear relaciones comerciales o de interés material u otra índole de ganancia en el ejercicio de la profesión.
f) Utilizar técnicas de orientación, educación y/o terapia no conocidas y validadas o para las que no ha sido acreditado. En el caso de la investigación, se abstendrá de utilizar técnicas de metodología de la investigación qué no estén validadas y aceptadas por la comunidad científica.
g) Hacer partícipes a pacientes, educandos, consultantes, sujetos de investigación y/o personas sobre las que ejerce su acción profesional, de sus problemas y/o conflictos personales, familiares, sociales o materiales.
h) Observar conductas que contravengan los valores morales sexuales más humanos y universales o contrarias a las leyes cubanas.

Artículo 12. Cuando el/la profesional especialista en el área de la sexualidad humana realiza devoluciones de evaluaciones diagnósticas, orientaciones, supervisiones, docencia, consultas, investigaciones u otros servicios a una persona, grupo, familia, pareja o institución, debe hacerlo utilizando un lenguaje que sea comprensible para quienes lo reciben. Los proveerá de información adecuada acerca de los diagnósticos de evaluación, resultados y conclusiones, porque todos los pacientes, consultantes, educandos y personas objeto de atención o investigación tienen derecho a que se les informe y a saber que existen diferentes teorías y metodologías de trabajo y que pueden elegir libremente, sin presiones algunas, la que deseen, atendiendo a sus gustos, necesidades personales y/o las de su contexto.

Si por razones legales o institucionales no pudiera proveer tal información, debe hacerlo saber previamente a las personas, pacientes, clientes, personas objeto de investigación o grupos, a fin de que puedan ser conscientes de las limitaciones que pueden afectar el logro de los requeridos niveles de autodeterminación que tienen el derecho de ejercer.

Artículo 13. Los problemas y conflictos personales de las/los profesionales no deben interferir en la eficacia de los tratamientos, orientaciones u otra acción que brinden; si ocurre, deben apartarse inmediatamente de la situación y/o de sus pacientes, clientes o educandos y referirlos de inmediato al Comité de Ética.

Especialmente deben:

a) Pedir ayuda profesional para prevenir desempeños inadecuados o iatrogénicos.
b) Consultar y/o buscar apoyo profesional de otro sexólogo o sexóloga.
c) Evaluar con otros profesionales si es conveniente limitar o dar por concluida la tarea profesional ya afectada o posible de serlo, en cualquier momento del desarrollo de la misma.
d) Informar la decisión tomada con la aclaración de los motivos a los pacientes, clientes, estudiantes o personas objeto de investigación y/o involucrados.
e) Abstenerse de disponer consultas y/o derivaciones de sus pacientes a otros especialistas sin el consentimiento de éstos/éstas y, en todos los casos, deberá ser a profesionales habilitados legalmente y que sean aceptados por voluntad propia del paciente o cliente.
f) Abstenerse de encubrir con su titulación, actividades o acciones engañosas o iatrogénicas realizadas al amparo de su profesionalidad y de la vulnerabilidad psíquica y/o física de los pacientes, clientes y/o educandos.
g) Sólo pueden delegar en sus colaboradores, supervisores, asistentes de investigación y personas que están bajo su dirección o coordinación, aquellas responsabilidades que correspondan a las competencias y habilitación profesional y/o académica de los mismos y, en todos los casos, bajo la total responsabilidad de los profesionales en los que han delegado.

Sección cuarta

Relaciones con colegas y otros/otras profesionales

Artículo 14. La persona que desde el punto de vista profesional trabaja la sexualidad humana, observará que las relaciones con los/las colegas se caractericen por la confraternidad, la lealtad y la solidaridad profesional, la equidad y el respeto mutuo, materializados en una recíproca colaboración; por ello, no deberá desacreditar a otro/otra colega o profesional, ni hacerse eco de opiniones susceptibles de perjudicarlo técnica o moralmente, sin perjuicio de la crítica constructiva que se estime oportuna y necesaria.

Artículo 15. Deberá evitar la más mínima manifestación de competencia desleal hacia sus colegas de profesión al ofrecer sus servicios y procurará trasmitir sus conocimientos, experiencias y patrones de conducta al resto de los/las profesionales con independencia de la antigüedad de los mismos en esta tarea.

Artículo 16. Deberá abstenerse de emitir juicios que, por las circunstancias en que se hagan, vayan en descrédito del prestigio, la capacidad profesional y/o personal, el honor de las instituciones, funcionarios y autoridades públicas.

Artículo 17. Velará para que su actuar no esté influido por las relaciones personales y/o profesionales que le unan a los/las especialistas a quienes tenga que acudir en su ejercicio profesional.

Sección quinta

Del secreto profesional

Artículo 18. En su actividad el sexólogo o la sexóloga guardarán la mayor discreción y el secreto de las cuestiones que conozca y que puedan afectar al paciente, cliente o educando, aun cuando haya dejado de prestarle sus servicios. El profesional queda atado de por vida al secreto profesional, que es la esencia de todo proceso terapéutico, educativo y/o de investigación. Sólo podrá revelar información en aquellas circunstancias que así lo ameriten por motivos mayores y plenamente justificados, de ser posible por el Comité de Ética.

Artículo 19. En el ejercicio de la profesión, cuando tenga conocimiento de que se están realizando violaciones de los derechos humanos, malos tratos, discriminación, violencia o vejación de cualquier carácter físico o psicológico, estará en la obligación de notificarlo de inmediato a las autoridades competentes.

Artículo 20. Cuando actúa en una escuela, tribunal u otra institución al cual deba rendirse informe sobre personas evaluadas, es deber del profesional poner en conocimiento de los examinados y/o de sus familiares o tutores en caso de menores, de tal hecho, con la sola excepción de que el examen se efectúe por decisión judicial y ésta sea obligatoria.

Sección sexta

Del derecho de reserva

Artículo 21. La persona que desde el punto de vista profesional trabaja la sexualidad humana, no se prestará a experiencias sensuales y/o sexuales con las personas con las que tiene vínculos profesionales, como son pacientes, clientes y educandos.

Artículo 22. No debe tener relación sexual con sus pacientes, clientes, consultantes, educandos y/o investigados o investigadores. La exploración y el estudio de los genitales son posibles solamente en el transcurso de investigaciones realizadas por el personal competente y acreditado para tal estudio, con objetivos ya explicitados en los proyectos presentados y aprobados académicamente y consentidos por la(s) persona(s) objeto de la experiencia, a quien(es) previamente se la(s) impondrá de los alcances de la misma, usando un lenguaje claro y comprensible, debiendo asegurar que las personas lo entiendan, comprendan y acepten sin coacción alguna.

Artículo 23. No deben hacer uso de su posición o autoridad profesional para seducir al paciente, cliente o educando y entablar relaciones amorosas y/o sexuales. Ningún tipo de actividad sexual o sensual con el paciente, cliente o educando constituye un procedimiento terapéutico. Si la relación entre paciente, cliente o educando y sexólogo/sexóloga trasciende el ámbito personal, el sexólogo o la sexóloga debe optar entre derivar a otro profesional o suspender el tratamiento u otro tipo de acción profesional.

Mantener relaciones sexuales con el paciente, cliente o educando mientras está en tratamiento o bajo su acción profesional, constituye una falta gravísima a la ética.

Disposición final

El reglamento establecerá el procedimiento y las sanciones a imponer a los sexólogos y las sexólogas que infrinjan los principios éticos postulados en el presente Código, vigente desde la fecha de primero de enero de 2005.