Derechos sexuales en panel de expertos sobre Derechos Humanos

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El coordinador del servicio de orientación jurídica del Centro Nacional de Educación Sexual (CENESEX), Manuel Vázquez Seijido; el Presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos de la Asamblea Nacional del Poder Popular, José Luis Toledo Santander; el Asesor de la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, José Barreiro Alfonso; el Director de la Biblioteca Nacional de Cuba, Eduardo Torres Cuevas; y el Presidente del Consejo de Iglesias de Cuba, Joel Ortega Dopico, integraron el panel de expertos Cuba y los derechos humanos, celebrado esta mañana en la sede de la Cancillería Cubana a propósito del Día de los Derechos Humanos. 

El representante del CENESEX se refirió en su intervención a los Derechos Humanos relativos a la orientación sexual e identidad de género y destacó los avances en este sentido que se han verificado en el país, entre los que mencionó «la ampliación de los espacios de dialogo y debate en relación con estos temas sobra la base del respeto y la inclusión».

Vázquez Seijido subrayó, además, las garantías existentes a la libertad sexual y autonomía de las personas transexuales a partir de lo dispuesto por la Resolución 126 de 2008 en relación con la atención integral a su salud. Resaltó los logros obtenidos a partir de la celebración de las jornadas cubanas contra la homofobia como un espacio para la sensibilización y educación de las y los ciudadanos.

El jurista reconoció la necesidad de modificar nuestra legislación en función de avanzar en el reconocimiento y garantía de los Derechos sexuales como derechos humanos.

Este panel se trasmitió por el espacio online Justin TV; y esta tarde, en la Mesa Redonda se reatrasmitirá el encuentro (Canal Cubavisión, 6:30 p.m.).

Derechos sexuales

  • El derecho a la libertad sexual. La libertad sexual abarca la posibilidad de la plena expresión del potencial sexual de los individuos. Se excluye toda forma de coerción, explotación y abuso sexuales en cualquier tiempo y situación de la vida.
  •  El derecho a la autonomía, integridad y seguridad sexual. Este derecho incluye la capacidad de tomar decisiones autónomas sobre la propia vida sexual dentro del contexto de la ética personal y social. También están incluidas la capacidad de control y disfrute de nuestros cuerpos, libres de tortura, mutilación y violencia de cualquier tipo.
  •  El derecho a la privacidad sexual. Este involucra el derecho a las decisiones y conductas individuales realizadas en el ámbito de la intimidad siempre y cuando no interfieran en los derechos sexuales de otros.
  •  El derecho a la equidad sexual. Este derecho se refiere a la oposición a todas las formas de discriminación, independientemente del sexo, género, orientación sexual, edad, raza, clase social, religión o limitación física o emocional.
  •  El derecho al placer sexual. El placer sexual, incluyendo el autoerotismo, es fuente de bienestar físico, psicológico, intelectual y espiritual.
  •  El derecho a la expresión sexual emocional. La expresión sexual va más allá del placer erótico o los actos sexuales. Todo individuo tiene derecho a expresar su sexualidad a través de la comunicación, el contacto, la expresión emocional y el amor.
  •  El derecho a la libre asociación sexual. Significa la posibilidad de contraer o no matrimonio, de divorciarse y de establecer otros tipos de asociaciones sexuales responsables.
  •  El derecho a la toma de decisiones reproductivas, libres y responsables. Esto abarca el derecho a decidir tener o no hijos, el número y el espacio entre cada uno, y el derecho al acceso pleno a los métodos de regulación de la fecundidad.
  •  El derecho a información basada en el conocimiento científico. Este derecho implica que la información sexual debe ser generada a través de la investigación científica libre y ética, así como el derecho a la difusión apropiada en todos los niveles sociales.
  •  El derecho a la educación sexual integral. Este es un proceso que se inicia con el nacimiento y dura toda la vida y que debería involucrar a todas las instituciones sociales.
  •  El derecho a la atención de la salud sexual. La atención de la salud sexual debe estar disponible para la prevención y el tratamiento de todos los problemas, preocupaciones y desórdenes sexuales.

 

Centro Nacional de Educación Sexual

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